CONSIDERACIÓN JURÍDICA DE LOS ANIMALES TRAS LA REFORMA DEL CÓDIGO CIVIL.
La reforma del Código Civil efectuada por la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales, ha cambiado la consideración jurídica de los animales de compañía, de forma que, si antes de la reforma, el Código Civil dotaba a los animales del estatuto jurídico de cosas, concretamente de bienes muebles, ahora los animales domésticos tienen la consideración de “seres vivos dotados de sensibilidad”, tal y como prescribe el tenor del artículo 333 bis introducido por la citada reforma.
El cambio mencionado tiene su principal reflejo en la regulación de los efectos comunes a la nulidad, separación y divorcio, habiéndose introducido la posibilidad de adoptar medidas relativas a la guarda y custodia de los animales de compañía, así como la posibilidad de establecer un régimen de visitas a favor del cónyuge al que no se haya atribuido la guarda y custodia, prevista esta última posibilidad en el artículo 94 Bis en el que también se hace referencia al reparto de las cargas asociadas al animal.
Otra de las previsiones que introduce la reforma es la posibilidad de apreciar, en cuanto a la adopción de la guarda conjunta, malos tratos a animales o la amenaza de inferirlos como medio para controlar o intimidar al otro cónyuge o a los hijos que convivan con ambos, (art. 92.7 CC).
Se ha previsto igualmente que, en caso de encontrarse con un animal que este herido o bien haya sido abandonado, la persona que haga frente a los gastos de curación y alimentación del animal podrá recuperarlos mediante la acción de repetición que se ejercerá contra el propietario del animal (art. 333 Bis.3 CC; art. 611.3 CC). También se incluye la posibilidad de indemnizar al propietario del animal, así como a las personas con las que conviva, en el caso de que las lesiones que se hayan causado al animal le hayan provocado la muerte (art. 333 Bis.4 CC).
En caso de adquirir un animal por compra, el vendedor responde frente al comprador por el incumplimiento de sus deberes de asistencia veterinaria y cuidados necesarios para garantizar su salud y bienestar (art. 1484 CC).
Finalmente, los animales no podrán ser dados en prenda, ni se podrá constituir sobre ellos hipoteca alguna, así como tampoco podrán ser objeto de embargo, sin perjuicio de la posibilidad de embargar las rentas que los mismos generen.