Titular del área de DERECHO ECONÓMICO – EMPRESARIAL
En el Despacho, trabajamos esta forma de delincuencia, de trascendencia en el momento actual, ya que introduce “ataques” a intereses que, en momentos pretéritos, quedaban fuera de la protección del Derecho Penal, extendiendo ésta a toda conducta que lesione o ponga en peligro el orden económico, tanto desde la perspectiva individual, centrándolo en un particular o una empresa (es el caso de las conductas constitutivas de los delitos tradicionales de apropiación indebida, administración desleal, estafa, etc...) como la supraindividual, cuando se protegen bienes jurídicos colectivos (es el caso del delito fiscal, blanqueo de capitales, etc...).
Especial atención reciben los denominados Delitos Societarios, que engloban los hechos prohibidos cuya característica común es haberse cometido en el seno de una sociedad mercantil, bien por aquellos que detentan el control de la misma, en su calidad de administradores, o de socios que poseen una mayoría real o ficticia, atentando contra el funcionamiento normal de la sociedad o contra el patrimonio de ésta, en perjuicio de la empresa, de los socios o de terceros.